Conforme a la legislación vigente establecida en la resolución S.R.T. Nº
37/2010 es obligación del empleador presentar el Relevamiento de Agentes
de Riesgos.
■ R.G.R.L (Relevamiento General de Riesgos Laborales). Al momento de
afiliarse o de presentarse cambios en las instalaciones de la empresa.
■ R.A.R (Relevamiento Agentes de Riesgos y Enfermedades Profesionales)
Cada año al momento de renovarse el contrato.
Dicho trámite tendrá valor jurídico en caso de siniestros, debe remitirse
debidamente completado por un especialista en Higiene y Seguridad y firmado
por el empleador, presentando uno por cada Establecimiento de la
Empresa para su sellado en su agente asegurador.
Ante cualquier consulta puede visitar nuestra Área Laboral.