Sr. Empleador a través del presente queremos informarle respecto de:
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
LEY 26.940 - DEC. 1.714/14
Las herramientas de promoción son tres:
1-Régimen permanente de reducción de contribuciones para Microempleadores.
2-Régimen transitorio de promoción a la contratación de trabajo registrado para Pyme.
3-Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Las empresas que se encuadren con los requisitos ingresan al régimen de forma permanente, pero no de forma automática.
Los beneficios de dicha ley son:
1- Reducción de contribuciones para microempleadores.
Beneficios:
-Descuento o reducción de las contribuciones patronales para las relaciones por
tiempo indeterminado: 50% en jornada completa y 25% en jornada parcial. No se
incluyen las contribuciones por obra social y ART.-
-Cuota máxima de la ART. Hay un tope a lo que las aseguradoras pueden cobrarle a
los empleadores encuadrados. Actividades primarias: 11%; Construcción: 12%;
Industria y servicios de transporte: 5%; Comercio y otros servicios: 3%. El ingreso a
estos topes se hace en forma paulatina al renovar el contrato vigente con la ART.
Los empleadores que incrementen su nómina hasta 7 trabajadores siguen en el
régimen pero pagarán contribuciones sin descuento por los empleados 6 y 7.
El beneficio es para relaciones laborales existentes y para las nuevas.
2- Reducción transitoria para nuevos trabajadores
Beneficio:
-Reducción de contribuciones patronales por 24 meses.
-No incluye obra social y art.
-Optativo (se activa sólo si el empleador lo pide)
De cuánto es la reducción de las contribuciones:
· Empresas hasta 15 trabajadores: los primeros 12 meses, 100% de
descuento, y 75% los 12 meses restantes.
· Empresas de más de 15 empleados. Descuento de 50% por los 24 meses.
Ante cualquier consulta puede visitar nuestra Área Laboral.